Definición según la Wikipedia de las Radios Comunitarias

Una radio comunitaria es una estación de transmisión de radio que ha sido creada con intenciones de favorecer a una comunidad o núcleo poblacional, cuyos intereses son el desarrollo de su comunidad. Dichas estaciones no tienen ánimo de lucro (lo que las diferencia de las radios piratas), aunque algunas se valen de patrocinios de pequeños comercios para su mantenimiento. Varias estaciones de radio comunitarias, además de hacer transmisión radial vía antena, también lo hacen vía internet. Junto al resto de medios comunitarios, forman parte del llamado Tercer Sector de la Comunicación (siendo el Primer Sector los medios públicos, y el Segundo los medios privados comerciales).

En España, las radiosradio-comunitarias-2 libres y comunitarias surgieron entre finales de los 70 y principios de los 80 aprovechando un vacío legal y, salvo excepciones como  Ràdio Klara (Valencia), ninguna tiene licencia de emisión. El dial es finito, y si una radio emite en una frecuencia, provoca interferencias con las adyacentes, por lo que conocidos periodistas como Javier González Ferrari o Luis del Olmo han pedido el cierre de todas las radios sin licencia (si bien es cierto es que cadenas comerciales como Onda Cero, Punto Radio, esRadio, La SER o la COPE también tienen emisoras en situación irregular). Además, diversos medios comunitarios ya se han presentado a concursos de licencias en numerosas ocasiones sin éxito. En 2009, la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid ganó un recurso en el Tribunal Supremo contra la adjudicación de licencias de radio por la Comunidad de Madrid en 2003.

Tras la amenaza de plante de la oposición por considerar que el Gobierno se tomaba demasiadas prisas para tramitar esta ley, el 7 de enero de 2010 pasó por el  Congreso de los Diputados el Anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, la primera en reconocer al llamado Tercer Sector de la Comunicación. Los puntos que favorecen a las radios comunitarias son los siguientes:

  • Artículo 4: Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios tanto públicos, comerciales como comunitarios, a la existencia de una diversidad de fuentes y de contenidos y la existencia de diferentes ámbitos de cobertura. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública y de servicios de comunicación sin ánimo de lucro.
  • Artículo 32.2: La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios (Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro).
  • Artículo 32.3: La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. En dicho título se establecerán las condiciones que aseguren su naturaleza sin finalidad comercial, pudiendo establecerse el uso compartido de un mismo canal así como las condiciones de dicho uso. La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico disponible para la prestación del servicio.

Sin embargo, también hay algunos puntos que perjudican a este tipo de medios:

  • Artículo 32.1: (…) En todo caso, dichos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial.
  • Artículo 32.4: Las entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere. La autoridad audiovisual establecerá un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de su memoria económica. Sus gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de la televisión, y de 50.000 euros en el caso de la radio. En palabras de Miriam Meda, coordinadora General de la ReMC, radio-comunitaria1no tiene sentido que se limite el presupuesto a una actividad privada, máxime cuando la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, por la que se rige hasta ahora el sector, no incluye tal límite.
  • Artículo 32.5: Las entidades titulares de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro deberán acreditar el pago de cuantos derechos, cánones o tasas se deriven de su actividad.
  • No se ha consultado a los medios comunitarios en la redacción de este Anteproyecto de Ley, ni siquiera en las cuestiones que les afectan más directamente.
  • No se tuvieron en cuenta las resoluciones, dictámenes e informes de instituciones como el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa, los relatores de la libertad de expresión de la ONU y otros organismos, Maputo o AMARC, o la opinión de profesores universitarios como Manuel Chaparro Escudero, o el Catedrático Ramón  Zallo.

Por todo ello, la Red de Medios Comunitarios ha puesto en marcha una campaña por la defensa del Derecho a comunicar, que consideran en riesgo en España. Este derecho está reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  y en el artículo 20 de la Constitución Española, en la sección primera del capítulo segundo (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas). En palabras de Tomás Legido, de Cuac FM, no queremos ocupar todo el espacio, sólo queremos caber